Buenos Aires, 16/04/2024, edición Nº 4973
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Cómo será la ART para empleadas de casas particulares

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El contador Guillermo LoCane  explicó cómo será de ahora en adelante la relación laboral que empieza en noviembre.

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Como se recordará la Ley Nº 26.844 instauró el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar.

En el artículo 74° de dicha ley, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito fueran incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART),  en el modo y condiciones que fueran establecidos por la reglamentación para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), reglamentó el sistema, mediante la resolución 2224/14, publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, la SRT aprobó el contenido de los contratos de afiliación de empleadores de casas particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la SRT y las aseguradoras de riesgos del trabajo, traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, entre otros.

Asimismo, estableció el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistemade Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una ART determinada. El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la ley 26844 y su decreto reglamentario se ajustará a lo establecido por las resoluciones (SRT) 463/2009 y 741/2010, y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables alrégimen instituido por dicha ley.

La disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014. Los costos ya se pueden empezar a consultar a los productores de seguros.

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