Buenos Aires, 06/10/2024, edición Nº 5146
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Aumento de gas: cómo es la carta para impugnar el cargo extra que llegará en las facturas

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(Barrio de Flores) El Gobierno oficializó, a través de diez resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, los aumentos autorizados en las facturas del gas y el traslado a los usuarios del impacto de la devaluación sobre lo consumido entre abril y septiembre pasado en 24 cuotas mensuales.

Sin embargo, ya comenzaron a ser difundidos modelos de escritos para presentar ante las distribuidoras del servicio e impugnar el cobro de esos montos.

Los principales argumentos en los que se basan las cartas para enviar a las empresas consisten en que el pago de una factura convierte a la obligación de pago en “finalizada”, por lo que no podría aplicarse una suma extra, y en que las leyes no pueden tener efecto retroactivo.

El titular del Centro de estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), Mariano Lovelli, comentó: “Uno no podría adelantar si estas presentaciones van a ser efectivas o no, pero es válido que se presenten, porque cuanto más usuarios sean van a haber más posibilidades de que cobren importancia”.

En las redes sociales se viralizó un primer boceto de presentación que posteó el abogado Sergio Mohadeb para impugnar el recargo. “Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha […] en atención a incluir un cargo retroactivo”.

El escrito continúa: “Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del Código Civil y Comercial y por ende también se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del Código Civil y Comercial) y mi derecho de propiedad”.

Por último, afirma: “Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa. La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte desde ya reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado”. Tras lo cual el usuario deberá dejar expreso su firma, aclaración y DNI.

Un escrito similar fue propuesto por María Teresa García, una diputada del Frente para la Victoria. Este modelo también cita al artículo 7 del Código Civil y Comercial, que sostiene: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.

El otro artículo del Código Civil y Comercial citado por ambos escritos, el 880, determina: “El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera”.

Lovelli explicó que la ley de 1992 que cita el Gobierno para justificar esta resolución “fue sancionada en otro contexto, existía paridad cambiaria a través de la convertibilidad y no había inflación. Esta ley tenía sentido en ese contexto de estabilidad monetaria”.

Acá uno de los modelos a tener en cuenta:

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