(Barrio de Flores) ¿Es obligatorio dejar copia de la infracción en el parabrisas? ¿Se pueden cobrar muchas multas por mal estacionamiento en el mismo lugar si transcurren varias horas? Si se excede la velocidad al pasar a un auto, ¿corresponde la sanción? ¿Qué condiciones determinan que un auto esté abandonado? En esta nota, van las respuestas a estos interrogantes y a otras preguntas habituales en 10 claves.
En 2018 se hicieron cerca de 4 millones de infracciones de tránsito en la ciudad de Buenos Aires. Dado que para vender el auto o renovar la licencia es imprescindible tener el certificado de libre deuda, el responsable debe cancelarlas en pago voluntario (con un descuento del 50%) o hacer su descargo ante el Controlador de Faltas. Para enfrentar esta instancia, viene bien tener en claro algunas de las preguntas habituales.
1) ¿Los agentes de tránsito deben dejar copia en el parabrisas de la multa por mal estacionamiento? No. De hecho, los talonarios de infracciones en papel ya casi no existen. Ahora las multas se labran con dispositivos electrónicos que no emiten copia. Consejo: para no sorprenderse por multas acumuladas de las que no se tuvo conocimiento hay chequear periódicamente (por DNI o por la chapa del vehículo) acá.
2) ¿Pueden cobrarse dos o más infracciones por estacionamiento en el mismo lugar, el mismo día? La ley no establece el plazo que debe mediar entre una multa por un estacionamiento indebido y la siguiente. Hay un mito que dice que “pasada una hora ya corresponde una nueva sanción”, pero es sólo eso: no tiene fundamento legal. En nuestro sistema jurídico rige el “non bis in ídem”, principio por el cual un mismo hecho no puede ser castigado dos veces. Entonces, si diferentes agentes labraron actas por la misma infracción, podría solicitarse al Controlador que tome solamente una como válida y exima las adicionales. Obviamente, deben ser en el mismo lugar.
3) ¿Qué pasa si las multas son por exceso de velocidad? Hay puestos de control de velocidad, por ejemplo en la Autopista 25 de Mayo o la Illia, separados por escasos kilómetros. Entonces, a determinada velocidad, un auto podría ser fotografiado dos veces circulando en exceso, con uno o dos minutos de diferencia. Quedará a criterio del Controlador tomar la falta como un hecho único (“infracción continua”) y aplicar pena por un acta y archivar la otra por duplicidad.
4) ¿Hay margen de error o tolerancia en las infracciones por exceso de velocidad? Hay personas que reciben fotomultas por circular a 106km/h cuando el máximo es 100km/h, o a 65km/h cuando el máximo es 60km/h, y plantean que no son válidas porque el exceso “está dentro del 10 por ciento de tolerancia”. Tal margen de perdón no está previsto en la normativa vigente en la ciudad de Buenos Aires, por lo que no prosperará como argumento de defensa. Tampoco sostener que el GPS o el velocímetro del auto marcaba una velocidad menor a la registrada por el radar ya que el cinemómetro, homologado y calibrado por el INTI, es el único instrumento cuyas mediciones sirven como prueba.
5) ¿Es infracción exceder la velocidad en el momento en que se sobrepasa a otro vehículo? Elevar la velocidad máxima en un adelantamiento no está permitido en arterias con varios carriles por sentido: hay que respetar el límite en todos los casos dentro de la ciudad de Buenos Aires. Atención: el máximo permitido en vías rápidas de la Ciudad nunca es de más de 100 km/h.
6) ¿Cuál es el criterio para hacer una infracción por auto abandonado? La ley determina que si un auto supera las 48 horas en el mismo lugar ya no está estacionado sino en “depósito”. Que el auto tenga dueño, que esté frente a su casa y que incluso esté en buen estado de conservación no hace la diferencia: hay que retirarlo, ya que de lo contrario se está expuesto a una multa que supera los $ 20.000 y hasta a la compactación del auto como chatarra luego del procedimiento previsto en la Ley 342.
7) ¿Pueden labrarse actas por mal estacionamiento a un vehículo con franquicia para discapacitados? Si estacionan en lugares donde el uso de símbolo no los cubre (parada de colectivos, senda peatonal, etc.), obviamente sí. Pero es muy habitual también que se labren multas a discapacitados donde pueden estacionar legalmente, dado que los agentes que van en moto fotografían toda la cuadra y entran todos los autos en la misma bolsa. En ese caso, si recibe una citación, el titular de la franquicia deberá ir a ver a un Controlador (no necesita sacar turno) y la multa se archivará. Si bien hay un listado oficial de los vehículos autorizados por discapacidad que se coteja con los infraccionados para no mandarles las infracciones, puede fallar.
8) ¿Si una persona sube o baja cosas de su auto puede usar las dársenas de carga y descarga? No. Estos espacios están reservados para los vehículos habilitados por la CNRT para operaciones de carga y descarga en la vía pública (camiones de reparto y abastecimiento de mercadería) y no para vehículos particulares.
9) ¿La patente grabada en los cristales es el grabado de autopartes? No, son cosas diferentes. El grabado de autopartes que exige la Ley 3708 (puertas, baúl, capot) es obligatorio para todos los autos nuevos y usados patentados en la ciudad, cuesta $ 1.200 y hay que sacar turno en talleres habilitados a través de la web del GCBA o del 147. La multa por incumplimiento es de $ 3.210. Los modelos anteriores a 1994 están exentos de esta imposición.
10) ¿Se puede llevar a un menor en la moto, con casco y chaleco? Los nenes no pueden viajar en moto en la ciudad. La edad mínima que fija la ley para que un chico pueda ser acompañante es de 16 años. Esto se conoce poco, pero así son las cosas. Teniendo en cuenta que los motociclistas son el grupo de usuarios viales con más fallecidos al año, esta restricción debe tenerse en cuenta no ya por la multa sino por el riesgo en que se pone al menor.
*Pablo Martínez Carignano es especialista en seguridad vial
Fuente consultada: Clarín