Buenos Aires, 20/11/2024, edición Nº 5191
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Fallo judicial: No es delito usar la tarjeta de expareja

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La Cámara en lo Criminal consideró en el caso que hubo gastos y extracciones de una cuenta bancaria cuyo dinero pudo haber sido producto del “sacrificio y esfuerzo” de la pareja.

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(Barrio de Flores) La Sala VI de la Cámara revocó el procesamiento dictado en primera instancia a la mujer y dispuso su sobreseimiento porque consideró que realizó los gastos y extracciones de una cuenta bancaria cuyo dinero pudo haber sido producto del “sacrificio y esfuerzo” de la pareja.

En su descargo la imputada había dicho que su ex compañero, excluido en 2014 del hogar que compartían por una denuncia de violencia familiar, era reticente en los trámites bancarios y que era ella quien se ocupaba de abonar los gastos familiares.

El tribunal recalcó que si bien el concubinato requiere de mayor rigor en materia probatoria, en el derecho argentino “la relación entre convivientes no está teñida de ilicitud“.

Los camaristas Mario Filozof y Mauro Divito evaluaron que el denunciante y la imputada, por el prolongado tiempo que convivieron, “conformaban una sociedad de hecho“, por lo que “la propiedad de los bienes perteneciente a cada uno de ellos es de imposible determinación“.

Con los elementos aportados al sumario penal “existe enorme incertidumbre sobre si realmente existió desapoderamiento de lo ajeno“, argumentaron los camaristas.

 

Fuente:  Ámbito Financiero.

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