Buenos Aires, 27/07/2024, edición Nº 5075
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Habrá menos trabas para cambiar al administrador del consorcio

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El Gobierno porteño está por
reglamentar la ley N° 3.254,
que regula la actividad de los administradoresde
consorcios.Yconello
facilitaría el trámite para echarlos de
sus puestos: en lugar de ser necesario
el voto de los dos tercios del total
de consorcistas, alcanzará con los
dos tercios de quienes estén en la
asamblea.
Así lo confirmó el director de
Defensa del Consumidor de la
Ciudad, Juan Manuel Gallo: “El decreto
con la reglamentación está listo
para que lo firme el jefe de
Gobierno.Una vez que lohaga y que
sea publicado en el Boletín Oficial,
entrará en vigencia 30 días hábiles
después”.
Laleyfuepromulgadael4dediciembre.
La impulsaron el legislador
Sergio Abrevaya, de la Coalición
Cívica, y el ex diputado Marcelo
M e i s , l o p e z m u r p h i s t a .
Respondieron a un viejo pedido de
organizaciones de consorcistas.Con
la sola promulgación, varios artículos
entraron directamente en vigencia.
Por ejemplo, el que establece que
los administradores duran en su cargo
un año, cuando antes era necesarioel
votomayoritariode los consor-
Habrá menos trabas para cambiar
al administrador del consorcio
cistas para removerlo. Pero otros artículos
necesitan de una reglamentación
que permita hacerlos efectivos.
Que sea más fácil echar a los administradores
no es un tema menor,
considerando que varias de las quejas
de los vecinos a los organismos
de defensa del consumidor son justamente
por problemas con ellos.
Hasta hoy se necesita que dos de cada
tres consorcistas voten por removerlo.
Pero como mucha gente
no participa de las reuniones de
consorcio, esto casi nunca se logra.
A partir de la nueva normativa, con
que en la asamblea haya quórum(la
mitadmás uno de los consorcistas),
y dos tercios voten por el despido,
el administrador perderá su cargo.
Pero este no es el único requisito
que pondrá enmarcha la reglamentación.
Uno de los principales avances
de la ley N° 3.254 fue que obligó
a los administradores a presentar
un seguro de caución para hacerse
responsables patrimonialmente
de los eventuales perjuicios
económicos que produjeran. La reglamentación
aclara que esa póliza
debe cubrir no menos del 33% del
monto anual de las expensas de todo
el edificio.
En tanto, la reglamentación obligará
a que todos los co-propietarios
dejen su firma en un registro, para
evitar la falsificación de firmas. Y
establecerá que se pegue una copia
de la ley en algún lugar visible del
edificio. Otro de los puntos importantes
es que todos los nuevos costos
que los administradores deban
afrontar por estos cambios no podrán
ser trasladados a las expensas,
según aclararon en el Gobierno
porteño.Lógicamente, los administradores
sí podrán pedir un aumento
en sus honorarios, lo que debería
discutirse en la asamblea. En
BuenosAires hay 6.559 administradores
habilitados por la Ciudad.
La Asociación Inmobiliaria de
Edificios de Renta Horizontal
(AIERH), una de las instituciones
que nuclea a los administradores,
explicaron que no querían dar una
opinión “hasta tanto no se publique
la reglamentación”. En cambio,
Samuel Knopoff, de la Federación
de Asociaciones de Consorcios
(Fedeco), consideró que “la reglamentación
es la que nosotros propusimos.
Es importante aclarar
que su entrada en
vigencia de ninguna manera debe
hacer subir las expensas”.
(Fuente Clarín)

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