Buenos Aires, 12/12/2024, edición Nº 5213
Connect with us

Actualidad

La verdad sobre los controles de compras por internet

Publicado

el

internet

 

(Barrio de Flores) El anuncio de los nuevos controles a las compras on line de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que exige la presentación de una declaración jurada junto al pago de un tributo sobre el 50 por ciento del excedente a la franquicia base de 25 dólares, sumó un nuevo capítulo tras el anuncio de que sólo se podrán hacer dos envíos desde el exterior al año.

Esta serie de medidas son acumulativas respecto a otros anuncios de la AFIP, tales como los tres recargos progresivos  que aplicó el organismo a las compras hechas con tarjeta de crédito tanto en sitios web extranjeros como de forma personal en el exterior, que fueron del 15 y 20 por ciento, hasta llegar al actual 35 por ciento.

 

La suma de estos recargos busca desalentar la adquisición de productos en tiendas chinas  bajo esta modalidad, al encarecer un producto a casi el doble : una compra por un monto estimado en 100 pesos terminará por costar $ 185.

Las compras realizadas en sitios Web extranjeros (usualmente a portales como DealExtreme, AliExpress y otros) con entrega postal en nuestro país ahora tendrán un límite de dos compras anuales. Esto se suma a la gestión administrativa que exige la AFIP desde ayer. Para hacerse del envío habrá que ir a la Aduana con una Declaración Jurada y el comprobante de pago de la misma, si fuera necesario (cualquier compra que supere los 25 dólares paga un 50% del monto excedente, contando tanto el precio del producto como los gastos de envío; esa franquicia es anual, no por envío).

 

Por su parte, todo sigue igual en la franquicia para viajeros, que tiene un límite anual que va de los 1800 a 3600 dólares, y que permite el ingreso libre de mercadería extranjera con un valor mensuales únicos de 300 dólares para viajes internacionales, y de 150 dólares para ingresos por vía terrestre y fluvial desde países limítrofes. Superado ese monto, hay que pagar el 50% del precio excedente al momento de hacer migraciones.

 

De todas formas, las compras en sitios on line con entrega postal en la Argentina como en aquellas realizadas en el exterior, junto a las operaciones realizadas de forma personal en el extranjero estarán alcanzadas por el recargo del 35 por ciento si fueron realizadas mediante una tarjeta de crédito.

Este es un repaso sobre cómo impactarán las normas de la AFIP a las compras realizadas bajo esta modalidad con tarjeta de crédito.

Compras en sitios extranjeros con entrega a domicilio:

 

  • La medida que exige las declaraciones juradas sólo afecta a las compras efectuadas en sitios extranjeros que envíen sus productos por correo a domicilios radicados en la Argentina. Sólo refiere a objetos físicos, no digitales. No alcanza a la compra de aplicaciones, libros electrónicos o servicios de streaming de contenido, que no tienen restricciones.
  • En caso de superar el límite de 25 dólares, se deberá pagar el 50 por ciento del excedente (la franquicia de 25 dólares es anual), teniendo en cuenta el precio original del producto y los gastos de envío.
  • A su vez, desde hoy rige un tope anual de dos compras por persona, determinado por los envíos realizados mediante el Correo Argentino u otros servicios de envío por correo.
  • Además, la Resolución General 3582 publicada hoy en el Boletín Oficial detalla que la Dirección General de Aduanas publicará un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas del límite de dos compras anuales. Sin embargo, ese detalle aún no está disponible en el sitio web de la AFIP.
  • En este punto, la AFIP detalla que aquellos envíos postales que carezcan de finalidad comercial no se encuentran sujetos a prohibiciones de carácter económico, y se remite al artículo 555 del Código Aduanero, que data del 2 de marzo de 1981. Allí se detalla lo siguiente: “Salvo disposición especial en contrario, los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico”.
  • No está claro qué sucede con los libros; en 2012 su ingreso se frenó, pero en teoría hoy se permite siempre y cuando sean para uso personal (es decir, no para la venta en una librería)

Aclaración: un día después de publicada esta nota, la AFIP confirmó que los libros, remedios con receta y obras de arte quedan exceptuados del límite de dos envíos por año.

 

  • Si se supera esa cantidad de envíos para el resto de los elementos adquiridos, se deberá realizar un trámite para inscribirse en el Régimen General de Importación.
  • La declaración jurada será, junto al comprobante de pago, requisito indispensable para realizar el retiro del paquete en la Aduana.
  • Estos controles de la AFIP no afectan, al momento, a la compra de bienes o servicios digitales, tales como abonos a servicios de streaming, aplicaciones o libros electrónicos.

 

Fuente: La Nación

Más leídas

Copyright © 2016 DiariodeFlores.com.ar es un producto de Editorial Dosnucleos

Propietario y Editor Responsable: Roberto D´Anna
Domicilio Legal: General José Bustillo 3348
CP: 1407
Ciudad de Buenos Aires
Teléfono de contacto: 153 600 6906
Registro DNDA Nº: 5117493

contador de visitas gratis para blog