Buenos Aires, 25/07/2024, edición Nº 5073
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Prisión perpetua por el crimen de Diana Sacayán, pero sin la figura de travesticidio

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(Barrio de Flores) La Cámara Nacional de Casación Penal dejó firme la condena a prisión perpetua para el asesino de Diana Sacayán, una de las principales líderes y referentes de la comunidad travesti-trans asesinada de 13 puñaladas en 2015 en su departamento de Flores. La defensa de Gabriel Marino, condenado por el crimen y su última pareja ocasional, pretendía que se revocara la sentencia porque “no probaba nada” que hubiera una huella del acusado en la escena del hecho, su semen en un profiláctico usado y sus restos de ADN bajo las uñas de la víctima.

Pero aunque el fallo ratificó la condena a perpetuidad contra Marino, Casación le quitó a la condena la figura del agravante por el odio a la identidad sexual de la víctima, lo que convertía al caso en la primera sentencia por travesticidio en la Argentina, con un fallo original considerado histórico por el movimiento LGBTQ y que recibió premios internacionales, a cargo del Tribunal N°4 presidido por el juez Julio Báez.

Según la resolución a la que accedió Infobae, la Sala I del tribunal de Casación nacional aseguró que para determinar que Diana Sacayán fue asesinada por su identidad de género, se tendría que haber acreditado que el acusado fuera “transfóbico”. No alcanzaba con las declaraciones de su entorno que insultaban a las travestis o que Marino se haya referido con términos totalmente despectivos a Diana en sus declaraciones. “En el hecho, este extremo ‘odio de género’, así como cualquier otro tipo de odio debe ser comprobado a partir de actos que revelen la motivación en la persona sometida a proceso, para cometer el homicidio”, dijo la jueza Patricia Llerena. Por dos votos a uno, la Sala I de Casación entendió que, no obstante, que el crimen de Diana Sacayán fue un “homicidio calificado por haber mediado violencia de género”, pero no un travesticidio.

Diana tenía 39 años, había nacido en Tucumán en la extrema pobreza y llevaba más de dos décadas de militancia social por los derechos sexuales. Fue ternada como Defensora del Pueblo en 2012 y electa secretaria mundial alterna trans de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), en 2014. Una de las banderas más importantes de su activismo planteaba el acceso al trabajo para las personas travestis. Así, Diana fue la primera persona trans a la que se le dio un DNI con nueva identidad de género, que la llevó a fotografiarse con la entonces presidenta Cristina Kirchner. Pero el 13 de octubre de 2015 su cuerpo fue encontrado en el departamento Rivadavia al 6700. Su cadáver estaba atado de manos y pies. En el piso se encontraron un martillo, una tijera y un cuchillo de cocina. El cuerpo tenía 27 lesiones. Trece eran puñaladas. Muchas de las lesiones las tenía en la cabeza y en la cara. De la casa se habían llevado unos 20 mil pesos.

Por el crimen, fue detenido Gabriel Marino, con quien la víctima había mantenido una breve relación iniciada quince días antes del crimen. Ni siquiera le había dicho su verdadero nombre. Para Diana, era “Lautaro”. Existe la sospecha de que el acusado no actuó solo. Las cámaras de seguridad del edificio lo registraron junto a otro hombre, cuya cara no se vio. Para huir, Marino rompió la cerradura y la puerta. “Yo no tengo nada que ver, estoy escrachado por todos lados por asesinar a un puto”, habría dicho Marino cuando lo fueron a buscar. En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, integrado por los jueces Adolfo Calvete, Ivana Bloch y Julio César Báez, llevó adelante el juicio oral. La fiscalía pidió la pena máxima. Lo mismo hicieron los querellantes: los familiares de Diana Sacayán y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). El fallo terminó condenado a perpetua a Marino por el homicidio agravado por haber sido cometido por odio a la identidad de género y por haber sido cometido con violencia de género.

Los jueces Calvete y Báez tomaron esa decisión, mientras que en minoría la jueza Bosch se inclinó solo por el segundo agravante. La sentencia, de todas maneras, fue prisión perpetua. “Diana, Diana, Diana corazón: acá tenés las travas para la liberación”, gritaron en la sala de audiencia al escuchar el veredicto. “Las circunstancias del contexto y modo de comisión del hecho permitieron suponer, desde un comienzo, que el homicidio había estado motivado por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)”, sostuvo la sentencia.

La defensa oficial apeló el fallo. Criticó “por excesivo, el valor probatorio que se le adjudicó a algunas evidencias físicas” identificadas contra su cliente, como una huella dactilar en la puerta del dormitorio, su ADN bajo las uñas de la víctima o su semen en un preservativo usado encontrado en el baño. Como no pudo refutar esa prueba, la defensa buscó restarle importancia porque Marino había reconocido haber estado en ese lugar y haber tenido sexo con ella. “Más allá de lo ingenioso de la propuesta, la postura de la defensa desatiende elementos fundamentales del caso. Sus rastros no fueron encontrados simplemente en el domicilio de Sacayán, al que concurría su pareja, que ingresaba a su dormitorio, con quien allí podía tener sexo, para luego arrojar en el baño el preservativo usado; la evidencia se levantó del lugar donde Sacayán había sido sangrientamente asesinada pocas horas antes e inmediatamente después de encontrado su cuerpo”, le contestó Casación en el fallo dictado el viernes pasado y que lleva la firma de los jueces Jorge Luis Rimondi, Patricia Llerena y Gustavo A. Bruzzone.

Sin embargo, lo saliente del fallo vino a la hora de debatir otro de los cuestionamientos de la defensa: el agravante por odio a la identidad sexual de la víctima. Fue entonces cuando Casación decidió darle la razón, por sus propios fundamentos y recogiendo el guante que había dejado el voto en minoría de la jueza Bosch. La jueza Llerena lo dijo en estos términos: primero dejó en claro que “el hecho fue realizado por un hombre en perjuicio de una mujer”, precisamente, “a partir de la promulgación de la Ley 26.743 (23/05/2012), se han abandonado, de manera definitiva, los criterios biologicistas para la determinación del género”. Después, se abordó la cuestión del odio a su condición sexual. “Se debió haber acreditado que Marino mató a Sacayán motivado en el odio hacia su identidad sexual”, resumió la jueza. Lo que sí dejó en claro el fallo fue “la pertenencia de Diana Sacayán a un colectivo sumamente vulnerabilizado, criminalizado y tradicionalmente estigmatizado”, en donde la expectativa de vida ronda entre los 35 y los 42 años. “Diana Sacayán no ha sido la excepción, pues tampoco pudo traspasar ese umbral. El correlato de desigualdades impresas en la historia de vida de la víctima no puede más que agudizarse ante la confluencia de sus victimarios, hombres, quienes han desplegado una conducta que se subsume, inequívocamente, en un contexto de violencia de género”. Y las pruebas en este crimen así lo demuestran por los golpes y el ensañamiento con la que fue asesinada Diana, añadió la sentencia.

En abril pasado, Marino intentó irse a su casa a cumplir su detención por temor a contagiarse coronavirus en la cárcel. “No puedo permitir dejar sola a mi madre de 40 años con una criatura de 6 (mi hermano) y a mi abuelo (80)…por ser eventual sustento familiar a nivel sanitario y económico”, dijo. La Justicia se lo rechazó. Hoy, Marino cumple su condena en la cárcel de Ezeiza.

 

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