Sebastián Cabello, vecino de Flores Nortes, condenado en 1999 por matar a una mujer y a su hija de tres años mientras corría una picada por la avenida Cantilo, puede volver a manejar.
(CABA) Así surge del fallo emitido el viernes pasado por la Sala III de la Cámara de Casación Penal, que dio por cumplida la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor que oportunamente le fue impuesta por el término de diez años a Cabello.
La resolución dejó sin efecto la decisión del juez de ejecución de sentencia justo el día en el que se cumplieron 14 años del choque en el que perdieron la vida Celia González Carman, de 38 años, y su hija Vanina Rosales, de tres años. El hecho ocurrió el 30 de agosto de 1999 en Núñez, cuando el Honda Civic conducido por Cabello, que entonces tenía 19 años y hoy tiene 33, embistió el Renault 6 en el que viajaban las víctimas. El auto se incendió y fallecieron carbonizadas.
Por el suceso, el joven fue condenado en noviembre de 2003 a 12 años de prisión, acusado por homicidio simple con dolo eventual, es decir que el victimario debió tener en cuenta el riesgo mortal que suponía ir a alta velocidad por una avenida urbana. Sin embargo, en 2005 la Cámara de Casación redujo la pena a tres años, al entender que había sido un homicidio culposo (sin intención), encuadre legal que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia. Así, Cabello está en libertad desde septiembre de 2005.
Además, Cabello había sido inhabilitado para conducir por diez años. El juez de ejecución de sentencia había considerado que el plazo debía calcularse desde que la condena quedó firme, el 14 noviembre de 2006, por lo que vencía en 2016.
Según explicó el abogado de la querella, Marcelo Parrilli, la defensa de Cabello apeló la medida. Tras revisar el fallo, el viernes pasado la Sala III de la Cámara de Casación Penal opinó que la condena debía estimarse desde la fecha del auto de prisión preventiva, en 1999. El flamante fallo cuenta con la firma de los jueces Liliana Catucci, Mariano Hernán Borinsky y Eduardo Riggi.
“Entendemos que, efectivamente, el cómputo debería haber sido desde la fecha en que quedó firme la condena. Por eso, estamos estudiando la sentencia de Casación; tenemos 10 días para apelar ante la Corte por medio de un recurso extraordinario”, dijo Parrilli.
Más allá de los criterios basados en la interpretación de la ley, cabe recordar un antecedente que descalifica a Cabello. En 2010, el joven intentó evadir la prohibición de conducir que le había sido impuesta y logró obtener un registro en el municipio de Malvinas Argentinas.
Tras la polémica que se generó cuando se hizo público el suceso, autoridades del gobierno bonaerense anularon la licencia y Cabello envió el carnet desde Brasil, donde se encontraba en ese momento.
Según se alegó oportunamente, la entrega del registro fue posible porque el tribunal oral porteño que lo condenó le había pasado un número de DNI erróneo al Registro Único de Infractores de Tránsito, por lo que no figuraba en la base de datos como inhabilitado cuando se presentó a solicitar la licencia.
Sergio Rosales, viudo de Celia y papá de Vanina, criticó duramente la resolución de Casación. “Me parece pésima la decisión de la Justicia. Tendría que reverla e, incluso, prorrogar la inhabilitación. Ese demonio que es Cabello no puede manejar más en su maldita vida. Y menos después de haber desobedecido la prohibición y querer sacar un registro. Es un enfermo de los autos y de las carreras”, expresó Rosales.
Rosales recordó que, hasta donde sabe, Cabello se mudó a Brasil. “Sería bueno que la Cancillería advierta a las autoridades brasileñas sobre el asesino que fue a residir allí”, concluyó.
En la madrugada del 30 de agosto de 1999, Celia y Vanina volvían de una fiesta de cumpleaños cuando su Renault 6 fue embestido por detrás por el Honda Civic de Cabello. Según los peritajes, éste iba “al menos a 137,65 kilómetros por hora” y fue tal la violencia con la que chocó al Renault, “que iba por la mano derecha”, que lo impulsó 92 metros hacia adelante, tras lo cual el vehículo se prendió fuego.
Vivian Perrone, líder de la Asociación Madres de Dolor, que agrupa a familiares de víctimas del tránsito, también cuestionó a la Cámara de Casación. “Es una vergüenza. Y muestra que todo se soluciona con dinero: quienes tienen dinero apelan a través de los años hasta que encuentran jueces corruptos que los apañan, o bien cansan a las víctimas, como me sucedió a mí con la causa por mi hijo Kevin”, sostuvo. Kevin Sedano murió en 2002 al ser atropellado por Eduardo Sukiassian en Olivos.
14 años en tribunales
Una causa con apelaciones y cambio de condenas
Sebastián Cabello
-Condenado por homicidio
-En la madrugada del 30 de agosto de 1999, Sebastián Cabello embistió con su Honda Civic el Renault 6 en el que viajaban, por la avenida Cantilo, Celia González Carman y su hija Vanina. El auto se incendió y ambas murieron carbonizadas
-En 2003 fue condenado a 12 años de prisión por homicidio simple por dolo eventual; pero, en 2005, la Cámara de Casación redujo la pena a tres años, por homicidio culposo. La Corte confirmó ese encuadre en 2006
-Fue inhabilitado por 10 años para conducir. La Justicia había contabilizado el plazo desde 2006. Casación determinó que corre desde la prisión preventiva, en 1999, por lo que ya caducó
Fuente consultada: La Nación