Desde el viernes 1 de enero de 2021, comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires, el impuesto de sellos sobre las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o de compra que estará a cargo de los titulares de las mismas. El impuesto es del 1,2% y se calcula sobre los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, sin importar el concepto ni la moneda en que se realice. Se permite la deducción de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Este impuesto se incluirá en la liquidación o resumen ya que las emisoras de las tarjetas son las que lo recaudarán. Es decir, se pagará junto a los consumos y cargos que correspondan. De esta manera, la Ciudad de Buenos Aires se suma a otras Jurisdicciones (Provincia Buenos Aires, Provincia de Córdoba y Provincia de Tucumán, entre otras) que ya aplican el impuesto de sellos sobre estas liquidaciones.
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Sellos y Coparticipación
La Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Nº 23548 establece que “… En lo que respecta al impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526.”
Desde el viernes 1 de enero de 2021, comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires, el impuesto de sellos sobre las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o de compra que estará a cargo de los titulares de las mismas. El impuesto es del 1,2% y se calcula sobre los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, sin importar el concepto ni la moneda en que se realice. Se permite la deducción de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
Este impuesto se incluirá en la liquidación o resumen ya que las emisoras de las tarjetas son las que lo recaudarán. Es decir, se pagará junto a los consumos y cargos que correspondan. De esta manera, la Ciudad de Buenos Aires se suma a otras Jurisdicciones (Provincia Buenos Aires, Provincia de Córdoba y Provincia de Tucumán, entre otras) que ya aplican el impuesto de sellos sobre estas liquidaciones.
Sellos y Coparticipación
La Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Nº 23548 establece que “… En lo que respecta al impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526.”
Asimismo, la Ley establece que se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en el párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
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Pero el problema está en que las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito y tarjetas de compra no son actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, como así tampoco escrituras, papeles o documentos de los que surja el perfeccionamiento de dichos actos, contratos u operaciones indicados. Estas liquidaciones o resúmenes son documentos donde se detallan los consumos realizados pero no son autosuficientes para iniciar judicialmente la ejecución. Se requiere, además de los mismos, el acompañamiento del contrato de tarjeta de crédito.
En consecuencia, la reforma al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires que grava con impuesto de sellos a las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compra está en clara violación al compromiso asumido a través de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y resultaría inconstitucional.
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A raíz de este impuesto, muchos usuarios comienzan a preguntarse si conviene o no pagar con tarjeta. Cuando exista poco tiempo entre la fecha de compra, la fecha de cierre de la tarjeta y la fecha de pago, puede resultar conveniente pagar en efectivo o con el dinero depositado en la cuenta. En cambio, cuando haya más tiempo entre las fechas indicadas, puede resultar conveniente pagar con tarjeta de crédito o compra.
NT