Cómo es el modelo de contrato de locación que se descarga gratis de la web de la Ciudad
El Instituto de Vivienda difundió el escrito que se puede descargar de la web, ya lo utilizaron más de 95.000 usuarios; a qué deben prestar atención los propietarios
En un mercado con baja oferta y precios que aumentan mes tras mes, conseguir un lugar donde vivir que cumpla con los requisitos esenciales es prácticamente una hazaña. Quienes superan ese desafío y lo encuentran, tienen por delante otro que es aún más importante: firmar un contrato que incluya todas las condiciones acordadas con el propietario. En la Ciudad de Buenos Aires, más de 95.000 personas (20% de los inquilinos porteños) usaron como referencia un modelo de escrito difundido por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires(IVC). Este documento es una herramienta más que la Ciudad provee a los inquilinos y también a los propietarios que quieran hacer uso de esta opción.
El modelo de contrato tiene 19 cláusulas que fijan los compromisos entre locador y locatario desde la fecha en la que se firma el acuerdo y por los siguientes 36 meses, que es el plazo mínimo fijado por la Ley deAlquileres (27.551). Allí también se establece el monto que deberá pagar mensualmente el inquilino durante el primer año. Al cumplirse ese lapso, la cuota se actualizará de acuerdo al Índice de Contratos de Locación (ICL), que elabora el Banco Central.
En un mercado con baja oferta y precios que aumentan mes tras mes, conseguir un lugar donde vivir que cumpla con los requisitos esenciales es prácticamente una hazaña. Quienes superan ese desafío y lo encuentran, tienen por delante otro que es aún más importante: firmar un contrato que incluya todas las condiciones acordadas con el propietario. En la Ciudad de Buenos Aires, más de 95.000 personas (20% de los inquilinos porteños) usaron como referencia un modelo de escrito difundido por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC). Este documento es una herramienta más que la Ciudad provee a los inquilinos y también a los propietarios que quieran hacer uso de esta opción.
El modelo de contrato tiene 19 cláusulas que fijan los compromisos entre locador y locatario desde la fecha en la que se firma el acuerdo y por los siguientes 36 meses, que es el plazo mínimo fijado por la Ley deAlquileres (27.551). Allí también se establece el monto que deberá pagar mensualmente el inquilino durante el primer año. Al cumplirse ese lapso, la cuota se actualizará de acuerdo al Índice de Contratos de Locación (ICL), que elabora el Banco Central.
Una cláusula del escrito se reserva para dejar asentado el tipo de garantía elegida por el inquilino (garantía inmobiliaria, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o recibo de sueldo), de las cuales debe elegir dos para ofrecerle al locador, quien debe aceptar una de ellas. Aunque las obligaciones del propietario y del locatario se establecen en el Código Civil, en los contratos se pueden sumar otras que se acuerden entre ambos. Por ejemplo, es común agregar la transferencia de la titularidad de los servicios, para no generarle deudas al dueño del inmueble.
Si bien no es obligatorio pedir depósito en garantía, en la práctica es algo que siempre ocurre. Por ley, lo máximo que puede pedir el propietario es un mes de depósito al valor del primer monto del alquiler. Sin embargo, Enrique Abatti, abogado especializado en derecho inmobiliario y presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, señala que los locadores pueden incluir una cláusula que establezca que un tercero acreciente el depósito de garantía, ya sea un familiar o amigo del inquilino e incluso el fiador, ya que la disposición legal imperativa rige solo entre locador y locatario y no respecto de terceros.
En el contrato, se fijan las fechas en las que el inquilino deberá pagar el alquiler y también el medio por el que lo hará. Se puede acordar que, en caso de atraso en depositar el alquiler, se cobre un interés moratorio, aunque no es obligatorio. En el supuesto de hacerlo, la recomendación del IVC es que sea equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina. Otra cláusula que es opcional es establecer la intransferibilidad del contrato: es algo que puede consensuarse o no entre las partes.
En un mercado con baja oferta y precios que aumentan mes tras mes, conseguir un lugar donde vivir que cumpla con los requisitos esenciales es prácticamente una hazaña. Quienes superan ese desafío y lo encuentran, tienen por delante otro que es aún más importante: firmar un contrato que incluya todas las condiciones acordadas con el propietario. En la Ciudad de Buenos Aires, más de 95.000 personas (20% de los inquilinos porteños) usaron como referencia un modelo de escrito difundido por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires(IVC). Este documento es una herramienta más que la Ciudad provee a los inquilinos y también a los propietarios que quieran hacer uso de esta opción.
El modelo de contrato tiene 19 cláusulas que fijan los compromisos entre locador y locatario desde la fecha en la que se firma el acuerdo y por los siguientes 36 meses, que es el plazo mínimo fijado por la Ley de Alquileres (27.551). Allí también se establece el monto que deberá pagar mensualmente el inquilino durante el primer año. Al cumplirse ese lapso, la cuota se actualizará de acuerdo al Índice de Contratos de Locación (ICL), que elabora el Banco Central.
En el contrato, se fijan las fechas en las que el inquilino deberá pagar el alquiler y también el medio por el que lo hará. Se puede acordar que, en caso de atraso en depositar el alquiler, se cobre un interés moratorio, aunque no es obligatorio. En el supuesto de hacerlo, la recomendación del IVC es que sea equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina. Otra cláusula que es opcional es establecer la intransferibilidad del contrato: es algo que puede consensuarse o no entre las partes.
Una cláusula del escrito se reserva para dejar asentado el tipo de garantía elegida por el inquilino (garantía inmobiliaria, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o recibo de sueldo), de las cuales debe elegir dos para ofrecerle al locador, quien debe aceptar una de ellas. Aunque las obligaciones del propietario y del locatario se establecen en el Código Civil, en los contratos se pueden sumar otras que se acuerden entre ambos. Por ejemplo, es común agregar la transferencia de la titularidad de los servicios, para no generarle deudas al dueño del inmueble.
Si bien no es obligatorio pedir depósito en garantía, en la práctica es algo que siempre ocurre. Por ley, lo máximo que puede pedir el propietario es un mes de depósito al valor del primer monto del alquiler. Sin embargo, Enrique Abatti, abogado especializado en derecho inmobiliario y presidente de la Cámara de Propietarios de la RepúblicaArgentina, señala que los locadores pueden incluir una cláusula que establezca que un tercero acreciente el depósito de garantía, ya sea un familiar o amigo del inquilino e incluso el fiador, ya que la disposición legal imperativa rige solo entre locador y locatario y no respecto de terceros.
“Si un alquiler cuesta $30.000 por mes, el inquilino da en depósito de ese monto al locador. Supongamos que se rompe un aire acondicionado, que sale alrededor de $100.000… esa suma el depósito no la cubre”. “Por eso, en los contratos de vivienda, ya que en lo comerciales no existe ningún límite, es aconsejable incluir una cláusula para acrecentar por un tercero, el depósito”, indica.