Por zoom, meet o teams, la vida de todos los porteños ha migrado casi en su totalidad a las plataformas de reuniones electrónicas y las asambleas de consorcios no podían ser una excepción. Es que la Ciudad, a través de su Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, emitió la disposición 5313-GCABA-DGDYPC para que todos los administradores y administradoras ofrezcan a los consorcistas la posibilidad de realizar sus asambleas de forma digital con un protocolo específico que permita ejercer a los vecinos sus derechos y, a los administradores, cumplir con su mandato.
Por Ley, administradores y consorcistas deben reunirse al menos una vez al año para aprobar la rendición de cuentas del ejercicio anual, este acto central para la vida consorcial quedó en jaque con la pandemia. Otro aspecto de relevancia que debe resolverse con el voto de los vecinos en asamblea es la renovación del mandato del administrador por un nuevo período (anual) y también, la integración del consejo de administración. En tal sentido, y para generar condiciones de certeza, la Ciudad dispuso una prórroga hasta 31 de marzo para que los administradores puedan cumplir con las obligaciones que exige la ley y así dotar de mayor transparencia y democracia a los consorcios porteños.
“Las asambleas virtuales le han devuelto al vecino de manera efectiva un control sobre las prioridades que deben atenderse, los servicios que se contratan, entre otros aspectos centrales que hacen a la vida consorcial”, afirmó Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. “Hoy se puede participar de una reunión desde cualquier lugar o espacio, en los casos de superposición horaria se las puede ver en diferido y expresar el voto cuando existe una propuesta de decisión dentro de los 15 días”, agregó.
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Cómo deben realizarse las asambleas
El protocolo dispuesto por la Ciudad define las características y situaciones propias que se presentan en las asambleas virtuales, en tal sentido hay que tener presente los lineamientos del reglamento de copropiedad y la normativa vigente. Si el reglamento prevé explícitamente las reuniones a distancia, como sucede en los nuevos edificios, no es necesario alterar la organización.
Si el reglamento no dice nada sobre las asambleas virtuales, la disposición de gobierno las valida como tales. Vale señalar que es necesario el consentimiento de los propietarios que puede expresarse con la simple confirmación de recepción de la citación, la participación misma en la asamblea, o con la ausencia de oposición. El administrador debe mantener un registro electrónico de las personas habilitadas a participar en las asambleas de sus consorcios incluyendo la referencia a la o las unidades respectivas, deberá atenerse a lo previsto por la Ley 25.326 que protege los datos personales de sus administrados.