Buenos Aires, 28/03/2024, edición Nº 4954
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La Justicia volvió a rechazar la libertad condicional del autor de la Masacre de Flores

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(Barrio de Flores) La Justicia rechazó un nuevo un pedido de libertad condicional realizado por el autor de la Masacre de Flores, Fructuoso Álvarez González, condenado a prisión perpetua por asesinar a cinco personas al provocar el incendio de una casa en febrero de 1994.

Álvarez González fue sentenciado el 10 de noviembre de 1995 por provocar en la madrugada del 17 de febrero de 1994 el incendio en el que murieron José Bagnato, de 42 años; su esposa Alicia Plaza, de 40; sus hijos Fernando, 14 y Alejandro, de 9 y Nicolás Borda, de 11, un amigo del menor de los chicos, que esa noche se había quedado a dormir. El pedido de libertad condicional se formuló en base a que el hombre cumplió ya más de 20 años de condena, aunque la totalidad de la pena estará cumplida en agosto de 2021. En menos de un año.

Matías Bagnato, el único sobreviviente de la masacre en la que murieron sus padres, sus dos hermanos y un amigo de uno de ellos, dijo a Infobae que se encuentra “contento y tranquilo”. Sin embargo recordó que “cada seis meses desde hace 10 años” atraviesa esta misma situación, ya que Álvarez González realiza de manera continua pedidos de “salidas transitorias, de libertad condicional o para que se le aplique la ley de extrañamiento”. “Si estuviera en libertad, yo estaría muerto como mis hermanos y mis viejos. Mi causa es muy emblemática en ver lo perverso que es para las víctimas esta falsa prisión perpetua”, dijo Bagnato al referirse a la posibilidad que tiene el condenado de realizar los pedidos.

“Ahora tengo que pensar en el futuro, en tener un tiempo más tranquilo. Hoy pensé mucho en mi abuela Norma quien esperó tanto este fallo y, bueno, la perdí hace tres meses así que es inevitable no pensar en ella en estos momentos”, concluyó Bagnato.

El fallo fue firmado por el juez José Pérez Arias, del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, quien aseguró que el imputado posee “indicadores compatibles con narcisismo, anestesia afectiva, impulsividad y escasa tolerancia a la frustración con nula capacidad empática” y que existe una “posible dificultad en las relaciones interpersonales”. Además, el magistrado consideró que no se puede “hablar de posibilidades de reflexión, culpa o arrepentimiento” toda vez que, sobre el hecho, Álvarez González “sostiene no haber tenido participación en el mismo, considerándose una víctima de los medios de comunicación y de la Justicia”.

“Se percibe hostilidad larvada hacia la víctima y proyección de la responsabilidad en relación al hecho que se le imputa sobre la misma. Emociones posiblemente vinculadas a la ira, disgusto y resentimiento”, describió el juez en la resolución.

El juez Pérez Arias incluso solicitó a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que “intensifiquen el tratamiento individual de Álvarez González, específicamente en las áreas médica, criminológica y posibilidades de implementar tratamiento específico relacionado a la tipología delictiva de los hechos materia de condena, todo ello en miras a lograr una adecuada y futura reinserción”.

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