Buenos Aires, 27/07/2024, edición Nº 5075
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Manual rápido para defenderse de las multas de tránsito

Muchas faltas pueden impugnarse y no todo requisito que se exige es obligatorio.

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A la hora de salir a la calle en su auto, el conductor no sólo debe tener las nociones básicas para manejarse en la vía pública, sino que también será muy útil para él (y para su bolsillo) aprender cuáles son las multas de tránsito que pueden hacerle, cuánto le cobrarán por cada una de ellas, cómo es el trámite, qué posibilidades tiene de impugnarlas y cuándo prescriben.

Víctor Varone, socio del estudio Iezzi & Varone, que tiene una división especializada en multas, dice que en materia de tránsito son muchas las normas y contranormas. “Ante esta situación, el único perjudicado es el infractor, que muchas veces resulta víctima de abusos, porque no sabe cómo proceder en casos de multas, qué defensas oponer o cuál es la documentación que le pueden exigir”, explica.

Lo más usual es el exceso de velocidad. ¿Cuánto cuesta tener el “pie pesado” sobre el acelerador? La suma varía según la jurisdicción de la falta. “El importe no es uniforme ni igualitario -señala Varone-. En la ciudad de Buenos Aires la unidad fiscal es de $ 4.

Por exceso de velocidad de hasta 20 kilómetros por hora (km/h) en vías rápidas, que es la más común, se cobran $ 400. El de hasta 10 km/h en calle o avenida, también $ 400. El de hasta 40 km/h, $ 400 y descuento de puntos. Más de 40 km/h en vías rápidas tiene una multa de $ 800 y quita de puntos. El mayor de todos, un exceso de más de 140 km/h, tiene una sanción que va desde $ 1200 hasta 12.000 y quita de puntos.

Luego viene el mal estacionamiento, que da lugar al acarreo del vehículo y al posterior cobro de una multa de $ 400 (además de los $ 350 que se cobran por el acarreo). La violación de semáforo en rojo en CABA, según dónde se cometa la infracción, puede merecer una penalidad económica que va desde $ 300 hasta $ 6000.

Otro clásico es dar positivo en el control de alcoholemia. En este caso, las multas son: la primera vez se inhabilita a conducir por 60 días (está la opción de hacer el curso del artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires). La segunda vez, la inhabilitación es por 60 días (sin opción al curso). La tercera, se inhabilita por dos años y se obliga a hacer el curso. La cuarta y sucesivas, se inhabilita por cinco años.

El uso del teléfono es otra cuestión. Según la legislación actual, sólo se estaría en infracción si se tiene el celular en la mano o si se tienen dos auriculares colocados. El uso de un auricular y el empleo del modo manos libres no puede configurar una falta de tránsito.

Para impugnar una multa hay que hacer un descargo ante el organismo que la envió. “Por ejemplo -dice Varone-, estacioné en lugar prohibido, pero ese día justo se podía porque era feriado o porque había una manifestación. Entonces me presento y expongo esas razones.”

Algo que hay que saber es que las fotomultas no son indiscutibles. Además, los radares no deben estar ocultos, porque si no se transforman en “cazabobos” y se pierde el sentido de la multa, que es el de prevenir y no el de recaudar (fin que es usado por varias comunas del interior).

Para que las fotomultas tengan plena validez deben cumplir ciertos requisitos técnicos y legales, aprobados y homologados por el INTI. También su confección y notificación deben cumplir ciertas formalidades, ya que cualquier defecto técnico o legal inhabilita la infracción.

Puede ser útil también conocer la prescripción de las distintas multas. En CABA opera a los dos años desde la fecha de la infracción o notificación fehaciente del infractor. Esta prescripción no opera de pleno derecho, lo que quiere decir que se debe solicitar expresamente ante las autoridades.

Para la ley nacional, en tanto, la prescripción es de dos años para faltas leves y de cinco años para las graves. En todos los casos se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

También es bueno saber qué no es obligatorio llevar. Por ejemplo, hay que tener la constancia de cobertura de seguro, pero no recibo de pago. Hay implementos que son necesarios, pero no obligatorios, como el chaleco refractario, por caso.

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