Buenos Aires, 11/12/2024, edición Nº 5212
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Ordenan a empresa de telecomunicaciones prestar servicio en un barrio que consideraba “peligroso”

Se trata de los barrios Rivadavia I y II del Bajo Flores. Inadi podría intervenir por discriminación.

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(CABA) Los vecinos del barrio Rivadavia I y II, en el bajo Flores, reclamaron la falta de reparación e instalación del servicio de telefonía e internet. Entre otros motivos, la empresa Telefónica de Argentina sostenía que los trabajos eran difíciles de realizar porque era una “zona peligrosa”.

Pero un tribunal confirmó que la compañía debe brindar el servicio porque es público y está en juego “el derecho humano a la comunicación”. Además, calificó de “palmariamente inadmisible” el argumento de la peligrosidad de la zona y le dio intervención al Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI).

“El argumento de no proceder a reparar o prestar el servicio porque la zona es peligrosa es palmariamente inadmisible. Telefónica de Argentina S.A, al momento de postularse para ser concesionaria de un servicio público asumió, además del riesgo empresario típico de todo negocio, una obligación de prestarlo a todos los habitantes de la Nación, sin ningún tipo de distinción, so pena de incurrir en un acto discriminatorio”, sostuvieron los jueces de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, que confirmaron una medida cautelar a favor de los vecinos.

“La demandada es una empresa altamente calificada en la materia, con personal idóneo y recursos suficientes para cumplir con su obligación de garantizar la seguridad e integridad física de sus trabajadores, las vicisitudes que se produzcan -como en el caso, existencia de cableados clandestinos- deben ser asumidas a los fines de garantizar la prestación del servicio”, agregaron los jueces en su fallo al que accedió Infobae y concluyeron que “las irresponsables manifestaciones de ´imposibilidad´ de dar cumplimiento con la manda judicial deben ser rechazas de pleno”.

El tribunal reconoció la “lamentable inseguridad” que se vive en el barrio y le ordenó al Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, que realice un operativo en la zona cuando Telefónica haga las reparaciones.

Los jueces también entendieron que Telefónica podría estar frente a un caso de discriminación. Por eso le dio intervención al INADI para que determine si la empresa tuvo una actitud discriminatoria.

La empresa alegó en la causa que en octubre del 2014 quiso realizar los arreglos en el barrio pero los tuvo que suspender por la falta de apoyo de las fuerzas de seguridad.

El Barrio Municipal Presidente Rivadavia I y II se encuentra en el bajo Flores cercano a la villa 1-11-14 y es un complejo habitacional en el que se construyeron viviendas sociales.

Los vecinos del lugar reclamaron por la falta de telefonía e internet y de los de la empresa para mantener el servicio. Primero llevaron su caso a la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el INADI. Pero no tuvieron respuesta y presentaron en la justicia una acción de clase.

En julio del año pasado, el juez de primera instancia dictó una medida cautelar y le ordenó a Telefónica brindar el servicio reclamado. Pero la empresa no cumplió.

La compañía apeló y, entre otros argumentos, señaló que los vecinos realizaron tendidos eléctricos clandestinos para tener el servicio que le impide realizar los trabajos. Además, sostuvo que el servicio básico se está dando.

El tribunal no desconoció esa situación pero también responsabilizó a Telefónica: “No puede hacer caso omiso a su deber legal de control”.

“Frente a las denuncias efectuadas y en conocimiento de la situación descripta, debió haber tomado las medidas necesarias para que se subsane dicha situación, mas no desligarse por el hecho de un tercero y optar por dejar de prestar en debida forma el servicio público a todo el barrio superpoblado”, criticaron los camaristas.

“El art. 42 de la Constitución Nacional reconoce expresamente el derecho de los usuarios y consumidores, encomendando a las autoridades -entre otros aspectos- proveer todas las medidas necesarias para garantizar ´la calidad y eficiencia de los servicios públicos”, sostuvieron Gusman y Guarinoni.

Los jueces recordaron que la legislación establece la obligación de “garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión”.

“La falta de obtención de tales prestaciones tiene aptitud para generar un perjuicio grave en sí mismo, cuya privación debe ser contemplada por la justicia para evitar que los derechos sean meros enunciados reconocidos en la norma”, concluyeron.

S.C.

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